1. En primer lugar mando y establezco severamente que haya jueces elegidos en Castro Calbón para que juzguen las causas de sus habitantes. |
2.- Igualmente mando que nadie tome en prenda algo de otro habitante de Castro Calbón, sin el previo aviso de los jueces de la villa. Por el contrario, de haberlo tomado, sin necesidad de proceso pague el doble de la cantidad tomada. |
3.- Y si se contendiese ante los jueces, defiéndase con la investigación y la autoridad de hombres competentes. De no obtenerse tal investigación, defiéndase con el juramento. |
4.- Si se confirmase que algún testigo había dado un falso testimonio, entregue por su pecado 60 sueldos al señor de la villa y restituya a aquel a quien hizo objeto de su falso testimonio por todo lo que por el falso testimonio perdió; asimismo será destruida la casa del falso testigo y su testimonio no será admitido por nadie en lo sucesivo. |
5.- Mando que ningún joven tonelero o mercader llegado a Castro Calbón para establecerse como vecino permanente no sea sacado de dicha villa. |
6.- Establezco igualmente que no sea sacado de ella el siervo cuyo amo se desconoce. |
7.- Pero aquel siervo que por el juicio de hombres competentes fuese juzgado como tal, ya sea de cristiano o agareno, sin restricción de ningún género sea entregado a su señor. |
8.- El clérigo o lego no dé a hombre alguno lo obtenido por robo, malas mañas, guerra o esterilidad. |
9.- Si alguien cometiese un homicidio y, huyendo, pudiese salir de la villa o de su misma casa, si no fuese capturado antes de nueve días, vuelva seguro a su casa y cuídese cautamente de sus enemigos y no pague nada a nadie por el homicidio cometido. Mas si fuese capturado antes del día noveno y tenga expensas de donde pagar el homicidio, páguelo. Y si no tuviese con qué solventarlo, su señor tome en propiedad la mitad de sus bienes muebles, quedando la otra mitad para su mujer y sus hijos o parientes juntamente con las casas y la heredad completa. |
10.- El que tuviese casa en Castro Calbón en el solar del señor de la villa, si tiene caballo, huerto y heredad, entregue al señor del solar 3 sueldos como ofrenda y vaya a campaña con el señor del suelo dos veces al año, de tal modo que pueda volver a su casa en el mismo dia. |
11.- Si no tuviese caballo dé solamente al señor del solar tres sueldos y vaya con él al trabajo 6 días durante el año, el señor a su vez le dé sustento suficiente, teniendo en cuenta el tiempo, o si tiene casa, huerto y heredad. Si solamente tuviese casa y huerto, entregue un sueldo. |
12.- Y si tuviese asnos, los ponga al servicio del señor dos veces al año, salvada la condición de que en el mismo día pueda volver a su casa y que el señor del solar proporcione a él y a sus asnos el alimento necesario. |
13.- Todos los habitantes de Castro
Calbón tengan y se amparen a un mismo y único fuero. Y acudan
el primer dia dc cuaresma al cabildo de San Salvador para modular las medidas
de pan, vino y carne, determinar el precio del jornal de los trabajadores,
a fin de que toda la villa se rija por tales cánones durante todo
el
año. Y si alguien omiticse este precepto, pague 5 sueldos en moneda del Rey, la mitad al señor de la villa y la otra mitad al concilio. |
14.- Quien, trayendo ganado al mercado, robase las maquilas del señor, pague el doble. |
15.- Todo habitante de la villa venda el grano en su casa por medida legítima y sin fraude. |
16.- Los panaderos que falsifiquen el peso del pan en la primera vez que cometan tal acción sean flagelados, en la segunda paguen cinco sueldos, la mitad para el señor y la otra mitad para el concilio. |
17.- Todos los carniceros vendan por peso y con consentimiento del concilio o concejo la carne ya sea de puerco, de carnero o vacuna |
18.- Si alguien hiere a otro y este a su vez llevara tal hecho a su señor, el que hirió pague al señor una canadela de vino y trate dc arreglarse con el herido. |
19.- Contra la voluntad del amo del huerto no vayan a él para sacar algo ni el merino ni persona alguna a no ser que el dueño fuera siervo del Rey. |
20.- El tabernero que no haya sido constituido por el fuero en su oficio como tal, venda su vino en su casa por medida fiel sin entregar nada al merino. |
21.- Ningún hombre habitante de Castrocalbón constituya un fiador por una calumnia a no ser por 5 sueldos en la moneda del Rey. |
22.- De igual modo establecemos que ni el merino ni el señor del suelo, ni otro señor cualquiera entren en casa de un habitante de Castro Calbón por calumnia alguna,ni lleven sus puertas. |
23.- No se prcnda, ni se juzgue,ni se pongan acechanzas a ninguna mujer en la villa en ausencia de su marido. |
24.- Quien rompa el orden del mercado público que tiene lugar los lunes con puñales, espadas o lanzas, pague 40 sueldos en moneda del Rey, la mitad al señor de la villa y la otra mitad al concejo. |
25.- Quien en los días del mencionado mercado prendase algo a alguno desde la mañana hasta la tarde, a no ser a su deudor o fiador, y a éstos fuera del mercado, pague 40 sueldos al señor de la villa y el doble de la prenda al perjudicado. Si el merino diese prenda o si quitase algo a alguien por la fuerza, el concejo lo flagelará con 100 azotes y él pagara al concejo 5 sueldos. Y nadie se atreva a contradecir a favor del señor el derecho que pertenece al Rey; además cualquiera que haga cualquier destrozo, pague la mitad de dicho destrozo. |
26.- Si alguien quisiera marchar de la villa venda su haber por medio de los jueces a su señor o a otro que asuma por él su fuero; pero si su señor u otra persona no se lo comprasen, lleve consigo la mitad, quedando la otra mitad para sus nietos y familiares; del mismo modo tomará la mitad de lo relativo a las plantaciones de viñas o de árboles, y a los palomares. Si quiere marchar, venda sus casas por medio de los jueces. Y si nadie se las comprase cierre las puertas; y si alguien sin su consentimiento entrase en ellas por la fuerza, le haga pagar el doble del precio de las casas. Si tiene molino, obre respecto a él de igual modo. |